Normativas para apertura y funcionamiento de centros de estética

La apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares están regulados por diferentes normativas que establecen los requisitos necesarios para su operación. Estas normativas tienen como objetivo garantizar la seguridad y la salud tanto de los trabajadores como de los clientes que acuden a estos establecimientos.

apertura de los centros de estética y similares - Quién establece la Guía de Inspección para la apertura y funcionamiento de los centros de estética

Índice

Quién establece la Tutorial de Inspección para la apertura y funcionamiento de los centros de estética

La Tutorial de Inspección para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares es establecida por la Resolución 3924 de 200Esta tutorial tiene como finalidad orientar a los propietarios y representantes legales de estos establecimientos en el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Qué establece la Resolución 2827 de 2006

La Resolución 2827 de 2006 es una normativa que adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. Esta resolución es aplicable tanto a los servicios de peluquería (estética ornamental) como a los servicios de estética facial y corporal.

apertura de los centros de estética y similares - Qué establece la Resolución 2827 de 2006

Para la apertura y funcionamiento de establecimientos de peluquería, es necesario cumplir con la Resolución 2117 de 2010, la cual establece los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicios de estética ornamental como barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

Por otro lado, para la apertura y funcionamiento de establecimientos de estética facial y corporal, se deben cumplir con la Ley 711 de 2001, que reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología, y con la Resolución 2263 de 2004, que establece los requisitos específicos para estos centros.

Además, la Resolución 3924 de 2005 presenta en uno de sus anexos un cuadro con las tecnologías que no son de competencia de las esteticistas, lo cual tener en cuenta al momento de ofrecer servicios en estos establecimientos.

Una vez abierto al público, el propietario o representante legal del centro de estética o similar puede solicitar una visita higiénico sanitaria a la oficina de atención al medio ambiente de la Unidad de Servicios de Salud correspondiente. Esta visita tiene como objetivo otorgar el concepto sanitario respectivo y verificar el cumplimiento de las normas establecidas.

¿Qué normas regulan la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares?

Los requisitos para la apertura y funcionamiento de estos establecimientos están establecidos en la Ley 1801 de 2016, el Decreto 1879 de 2008, la Resolución 2117 de 2010, la Resolución 2827 de 2006, la Ley 711 de 2001, la Resolución 2263 de 2004 y la Resolución 3924 de 200

¿Cuál es la finalidad de la Tutorial de Inspección para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares?

La Tutorial de Inspección tiene como finalidad orientar a los propietarios y representantes legales de estos establecimientos en el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

¿Qué se debe tener en cuenta al ofrecer servicios de estética facial y corporal?

Es importante cumplir con la Ley 711 de 2001 y la Resolución 2263 de 2004, que establecen los requisitos específicos para estos servicios. Además, se debe tener en cuenta el cuadro de tecnologías que no son de competencia de las esteticistas, según la Resolución 3924 de 200

La apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares están regulados por diferentes normativas que establecen los requisitos necesarios para su operación. Estas normativas tienen como objetivo garantizar la seguridad y la salud tanto de los trabajadores como de los clientes que acuden a estos establecimientos.

Es importante que los propietarios y representantes legales de estos centros conozcan y cumplan con las normas establecidas, así como soliciten las visitas higiénico sanitarias correspondientes para obtener el concepto sanitario respectivo. De esta manera, se asegura un ambiente seguro y saludable para todos los involucrados en estas actividades estéticas y se evitan posibles sanciones o cierres temporales de los establecimientos.

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